Archivos diarios: 18 noviembre, 2014

San Juan Ixcoy: Llegó el tiempo de tapiscar, llegó el tiempo del JATX’OJ

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Por: Tik Las

Somos parte de la nación Q’anjob’al, vivo en San Juan Ixcoy uno de los 8 municipios de ésta nación y parte de los 32 municipios de Huehuetenango, vivimos en la parte alta de la Sierra de los Cuchumatanes y nuestro idioma materno es el Q’anjob’al.

Por acá llego el tiempo de tapiscar, un día antes de hacerlo debemos preparar los costales, los machetes deben de recuperar el filo de su hoja y los JATXB’AL (objeto para abrir la envoltura de la mazorca) son indispensables para esta tarea. Las herramientas deben de estar listas para que de madrugada al día siguiente quienes vamos a tapiscar nos dirijamos al campo.

Mi padre me contaba que en los tiempos de antes para las tapiscas, se hacía todo comunal, es decir que todos los vecinos tapiscaban sin usar el TUMIN (Dinero), usaban el método del JELQ’AB (trabajo en común).

Pero a la llegada del capitalismo donde todo se hace con dinero ésto se fue perdiendo, ahora en estos tiempos todos pagan para que se les tapisque. Con el dinero de por medio llegaron las empresas con los fertilizantes y los pesticidas agroquímicos que contaminaron todo y mama tierra fue perdiendo sus nutrientes.

Nuestros padres nos cuentan que ellos sembraban y cosechaban sin usar ningún fertilizante, es decir en su forma ancestral nadie hacía uso de los químicos.  Solamente usaban el abono orgánico,  frente a los químicos la juventud de San Juan Ixcoy estamos rescatando las prácticas antiguas, estamos recuperando la memoria junto a la gente mayor y en esta tapisca en particular a nadie se le pagó, estamos haciendo el trabajo nuevamente en común.

Aunque es difícil también estamos tratando de no usar fertilizantes químicos traídos por las grandes empresas, digo difícil porque nos invaden el pensamiento a diario en la radio comercial, la televisión y la prensa para consumir esos productos.

Nuestros padres sembraban con abono orgánico, y eso se practicó por milenios, por eso nosotros entendemos que el único camino para salvar la tapisca y el maíz criollo para nosotros y de mama tierra es rechazar el uso de productos químicos.

Como si fuera poco en nuestros pueblos nos metieron las semillas transgénicas que produce la empresa transnacional MONSANTO. El gobierno un par de meses atrás le abrió el camino para que se apropie de todas nuestras semillas criollas, para derramar el vaso pretenden vendernos la semilla y si no la compramos pretenden multarnos y castigarnos.

Los y las jóvenes sabemos que el gobierno dio marcha atrás por el momento con esta Ley Monsanto, pero no confiamos sabemos que esa empresa intentará de nuevo apropiarse de nuestras semillas, cuando lo intente aquí estaremos para impedírselo.

La tapisca se hace cada año, se hace 9 meses después de la siembra, como si fuera un embarazo, así nace el maíz y de él la variedad de alimentos; la tortilla, el tamal, el atol…  la tapisca se hace a mano, se desgrana el maíz con la manos y se mete en un Pa o algo parecido al morral que llevamos sobre nuestros hombros.

Si es mucha gente la que va a tapiscar se designa a dos o más para que carguen las mazorcas al lugar destinado en donde se recoge y se carga con caballo, si el lugar está muy retirado entonces se lleva en camión para transportarlo hasta el lugar de la vivienda donde se guardará luego el maíz.

Las madrugadas pueden ser demasiado frías en San Juan Ixcoy, luego el sol calienta y quema. Mientras se tapisca la gente conversa de muchos temas, hacemos chistes, hablamos de que tan buena o mala es la cosecha, hablamos también de nuestras preocupaciones como las amenazas para nuestro pueblo, las empresas extractivas por ejemplo.

Pero a veces también durante la tapisca, entre la juventud aprovechamos para conocernos, platicar y también enamorarnos. Así se vive la tapisca desde San Juan Ixcoy.

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Domingo Hernández: El ejército, los ricos de Guatemala y las transnacionales aplican métodos de contrainsurgencia

mingo copyLa agenda neoliberal es innegociable para el gobierno de Guatemala y las transnacionales. Y el ejército actúa como defensor de los grandes proyectos e   inversiones de la oligarquía. Según Domingo Hernández Ixcoy, cofundador del Comité de Unidad Campesina (CUC), coordinador actualmente de la Asociación Maya Uk’ U’x B’e y dirigente histórico en la lucha por la defensa del territorio, éste es el tablero en el que han de actuar las organizaciones indígenas. “El ejército, los ricos de Guatemala y las transnacionales hacen uso de los métodos de contrainsurgencia que ya se aplicaron contra nuestros pueblos”, sostiene.

Asegura además que a los trabajadores contratados por las multinacionales se les organiza en bandas paramilitares. Domingo Hernández Ixcoy ha participado en las consultas comunitarias de buena fe contra los proyectos mineros y de las empresas hidroeléctricas en el país. Recientemente ha visitado el estado español, con motivo de la séptima edición de la Mostra Itinerante de Cine y Vídeo Indígena, organizada por Perifèries, EntreIguales, la Coordinadora Llatinoamericana de Cinema i Comunicació (CLACPI) y la Coordinación de los Derechos de los Pueblos Indígenas (CODPI).

El movimiento social de Guatemala denuncia de modo insistente la remilitarización del país. ¿Cómo tiene lugar el proceso?

En 1996 se firmaron los Acuerdos de Paz. El ejército había jugado un papel determinante en las masacres que hubo en el país durante el conflicto armado. En el marco de los acuerdos, estaba la reducción de las fuerzas armadas. Esto se comenzó a implementar los primeros años. Pero a medida que iba terminando el gobierno de Álvaro Arzú (1996-2000), Guatemala comenzaba a ser parte del proyecto neoliberal que se estaba impulsando a nivel mundial. En Guatemala las clases dominantes entienden perfectamente que este proyecto iba a generar conflicto en las comunidades. Y nuevas acciones de resistencia. A partir de ahí se diseña un nuevo plan que fue violentando los Acuerdos de Paz, principalmente, cómo regresar al ejército y al mundo que había anteriormente. Comienza entonces la remilitarización del país. Es un proceso que comienza en torno a 2007.

¿Cómo continúa el proceso de militarización hasta hoy?

Con el expresidente Álvaro Colom (2008-2012) ya se había avanzado mucho. Reinstaló 18 destacamentos militares en diferentes partes del país, que obedecían a una nueva acumulación de riqueza en Guatemala. Los lugares de implantación militar es donde se ubican los proyectos de minería, hidroeléctricas o palma africana. Por ejemplo en el Ixcán (al norte del Quiché) se reimplanta un destacamento militar a pesar de que allí se produjeron las grandes masacres en el país. También en Zona Reina (Quiché), Norte de Huehuetenango, San Marcos y Petén, donde la guerra se vivió intensamente, hubo una nueva reubicación de militares y explotación de los recursos. O en Rabinal (Baja Verapaz), donde numerosas comunidades fueron eliminadas durante el conflicto armado.

¿Cuál es el rol, hoy, de los militares?

El papel del ejército está actualmente en defender los intereses, inversiones y grandes proyectos en el país. En San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa (San Marcos), donde se está explotando la Mina Marlin; o en Santa Cruz Barillas (donde desarrolla su iniciativa Hidro Santa Cruz); en San Juan Sacatepéquez (muy cerca de la capital), donde el proyecto de Cementos Progreso viene afectando a 12 comunidades. Empresas colombianas, canadienses, estadounidenses, japonesas, coreanas, italianas o españolas se han implantado en el país y violentado fuertemente los derechos de los trabajadores. Las multinacionales han hecho alianzas con la oligarquía y el estado de Guatemala, que ha perdido su soberanía. Se ha vuelto un aparato al servicio de estas grandes empresas, tanto nacionales como extranjeras.

Descrito el proceso de (re) militarización, y los pactos entre el estado y las empresas, ¿Cuál ha sido la reacción de las clases populares, en concreto, del movimiento indígena?

Hay una nueva articulación de organizaciones, pueblos y comunidades. Llevamos 76 consultas comunitarias en municipios y en prácticamente todas ha habido un rechazo a las empresas transnacionales. Hay una primera fase de sensibilización e información a las comunidades. A partir de ahí, las comunidades asumen como proyecto hacer la consulta, donde participa casi toda la población (los niños de 7 años pueden votar). Después se entregan los resultados al Ministerio de Energía y Minas, y al Congreso de la República. Hasta ahora sólo una de las consultas la han tomado como vinculante, a pesar de que se inscriben en el marco de los Acuerdos de Paz. Hay tres factores que afectan principalmente a las comunidades indígenas: la minería, las hidroeléctricas y la siembra de la palma africana.

Dentro del gran proyecto neoliberal, al que te referías…

En un país como Guatemala, de 108.000 kilómetros cuadrados, con casi 16 millones de habitantes (el más poblado de Centroamérica) y con más del 60% de la población indígena, al proyecto neoliberal lo definimos como una forma de “neocolonialismo”. El ejército, los ricos de Guatemala y las transnacionales hacen uso de los métodos de contrainsurgencia que ya se aplicaron contra nuestros pueblos. Dividen a nuestras comunidades y levantan a unas contra otras. A los trabajadores que son contratados por las empresas en las diferentes regiones, los convierten en bandas paramilitares. Las empresas vienen armándolos para que sean ellos los encargados de reprimir a sus hermanos. En todos los casos donde hay empresas, hay bandas paramilitares de los propios trabajadores.

¿Cómo se responde a las protestas populares?

Por ejemplo en San Juan Sacatepéquez (a 45 kilómetros de la capital) hay una resistencia muy fuerte de las comunidades. Llevamos 28 muertos desde que comenzó el conflicto en 2007. Lo más fuerte ocurrió el 19 y 20 de septiembre de este año, donde murieron 11 personas. El gobierno de Otto Pérez Molina aplica el “estado de prevención” y el “estado de sitio”, que ha servido para aterrorizar a la población y para la actuación con total impunidad del ejército y de la policía. Lo vivimos en Santa Cruz Barillas, en Jalapa (con el pueblo Xinca) y ahora en San Juan Sacatepéquez. En Guatemala hay una agenda diseñada que responde al proyecto neoliberal. No importa qué partido llegue al poder. No tienen agendas diferentes. Tampoco importa si son civiles o militares.

¿Qué cobertura dan los medios de comunicación a estas prácticas?

En los medios de comunicación hay una actitud racista. En el conflicto armado, que duró 36 años, los medios de comunicación, los gobiernos y los ricos de Guatemala nos presentaban como “manipulados por los cubanos y los rusos”. Ahora, como ya no hay Unión Soviética, nos presentan como manipulados por los europeos. Dicen que es la cooperación internacional la que viene a “desestabilizar” el país y no quiere el desarrollo para Guatemala. Presentan al indígena como fácilmente manipulable. Dedican programas completos a deslegitimar y criminalizar las protestas sociales.

La memoria histórica como herramienta para la lucha política en el presente. ¿Qué ha representado el juicio a Ríos Montt?

Consideramos lo de Ríos Montt como un paso importante en el país. Por el hecho de haber podido sentar en el banquillo al genocida, y también por la cantidad de testimonios recogidos contra él. El Ministerio Público condenó al dictador a 80 años de prisión, pero la Corte Constitucional revocó el proceso. Seguramente el año que viene comience de nuevo el juicio. Pero hay algo importante: lo que está en cuestión es el concepto de genocidio. Nadie está discutiendo que Ríos Montt haya ordenado matar. Lo que alega su defensa es que no alcanza al calificativo de “genocidio”, pero nosotros, los pueblos, sí consideramos que lo hubo.

Durante un tiempo participaste en la exhumación de cementerios clandestinos.

Encontramos niños y ancianos asesinados. El conflicto se dio entre el ejército y la policía civil, y las comunidades. Es decir, el enemigo a veces no era la guerrilla. El ejército buscó primeramente a la población civil. Es todo el planteamiento de Mao Tse-Tung de que la población es el agua y la guerrilla es el pez; esto los militares de Guatemala lo entendieron como que para ahogar el pez, había que quitarle el agua.

¿Cuál es el potencial del movimiento indígena para afrontar las luchas sociales?

Tenemos puntos fuertes como la cosmovisión de los pueblos indígenas, que ha sido negado por el estado y por la sociedad. Nuestra relación con la madre tierra es algo que nos unifica a todos. También el hecho de ver con plena claridad que somos continuadores de resistencias no recientes, que comenzaron hace 500 años. La reafirmación de la identidad propia y de nuestra historia…

¿Qué factores obstruyen el crecimiento de los movimientos sociales?

La presencia de sectores protestantes y de los partidos políticos. Y la presencia del caudillismo en las organizaciones indígenas. Las religiones desvían las demandas de nuestros pueblos y nos convierten, más que en actores de cambios sociales, en fieles espirituales de una religión. Otra cosa son los partidos políticos. Generan falsas expectativas entre la población mediante la utilización masiva de los medios de comunicación. Además, la gente los ve en general como un fin y no como un medio. Pero hemos de matizar: la URNG y la WINAC son partidos más cercanos al pueblo de Guatemala.

Por último, ¿es posible la articulación del movimiento indígena? ¿Se está cerca de una coordinación efectiva?

Articular y coordinar nuestras organizaciones es un proceso largo. Lo estamos intentando. Lo más importante es que el 17 y 18 de septiembre de 2014 logramos paralizar el país. Conseguimos que la “Ley Monsanto”, que ya había sido aprobada por el Congreso de Guatemala, fuera anulada. Por todo el país se movilizaron entre 70.000 y 80.000 personas. El 16 de julio a la marcha de San Juan Sacatepéquez asistieron unas 25.000 personas. En 2012 hicimos la marcha de Cobán a la capital, que duró nueve días. Lo importante es que en los movimientos sociales hay una experiencia acumulada de resistencia fuerte. Aquéllos que sobrevivieron al conflicto armado adquirieron mucha experiencia. Destacaría asimismo la participación activa de las mujeres, la juventud y la niñez con una demanda grande: la defensa del territorio. Y el intercambio de experiencias con organizaciones indígenas de Ecuador, Perú, Colombia o Bolivia, entre otras. Además de aportar en los últimos años el paradigma del “Buen Vivir”, apostamos por la construcción del “Estado Plurinacional”.

Comunicado del Gobierno Ancestral Maya Plurinacional ante los hechos ocurridos las comunidades de Yich K’isis y Pojom del Municipio de san Mateo Ixtatán

EL GOBIERNO ANCESTRAL MAYA PLURINACIONAL DE LAS NACIONES AKATEKO, CHUJ, POPTI’, Q’ANJOB’AL Y PUEBLO MESTIZO.

A LA COMUNIDAD LOCAL, NACIONAL E INTERNACIONAL.

COMUNICA:

 1. El Territorio Q’anjob’al ubicado en el Departamento de Huehuetenango conformado por las Naciones Ancestrales Mayas Akateko, Chuj, Popti’, Q’anjb’al y Pueblo Mestizo, a raíz de la nueva invasión, conscientes del valor de la vida, y de los elementos y bienes naturales, sociales, económicos y cosmogónicos, a través de las consultas comunitarias de buena fe, que es una práctica ancestral de estas naciones, se ha declarado libre de cualquier forma de imposición de Regímenes Económicos Neoliberales, específicamente proyectos mineros, hidroeléctricos, monocultivos, petroleros, que benefician intereses de las empresas nacionales e internacionales sin ningún beneficio verdadero a la población.

 2. Ante la falta de respeto a las decisiones de nuestras naciones por parte de las autoridades del estado de Guatemala y la imposición de estos mega Proyectos en nuestro territorio, ha provocado inseguridad, zozobra, con la intención de crear conflicto entre las comunidades

 3. A raíz de estos problemas y para evitar mayor conflictividad se ha buscado un espacio de acercamiento y diálogo con el presidente de la República, y los ministerios afines a esta problemática, pero, ante la falta de voluntad política por parte de dichos funcionaros públicos no se ha logrado un diálogo verdadero en favor de la población por su parcialidad a favor de las empresas.

 4. Ante la negativa del gobierno de la República de Guatemala de atender las demandas de la población han surgido hechos violentos por parte de los trabajadores de las empresas en contra de los líderes comunitarios y de la población inculpándolos de terroristas, guerrilleros e incitadores de la violencia. Prueba de ello es lo ocurrido con los casos de Santa cruz Barrilas, Santa Eulalia, y San Mateo Ixtatán, así como el señalamiento y ataques constantes a los líderes y defensores de los Derechos Humanos del territorio.

 5. Ante las falsas informaciones y manipulación pública de los medios de comunicación corporativos sobre los sucesos ocurridos ayer y hoy diecisiete de noviembre del presente año en las comunidades de Yich K’isis y Pojom del Municipio de san Mateo Ixtatán a la población Local, Nacional e Internacional.

 ACLARAMOS

A. La empresa hidroeléctrica Promoción de Desarrollo Hídrico S.A. con el propósito de ganar confianza de la población financió la realización de un torneo de Fut Boll en la región de Yich k’isis, al finalizar los encuentros programados para el día domingo dieciséis de noviembre a eso de las diecisiete horas, un grupo de jugadores empezaron a ingerir bebidas alcohólicas y al calor de los tragos surgieron discusiones entre los mismos jugadores promotores de la empresa en el transcurso del camino hacia Pojom. Al llegar a dicha comunidad fueron en busca de tres líderes comunitarios al grado de rodear, y querer irrumpir en sus casas, tirando piedras y realizando disparos a diestra y siniestra.

 B. Derivado de este hecho fue alcanzado por los disparos el señor Mateo Alonzo Pedro Mateo seguridad de la empresa Promoción de Desarrollo Hídrico S.A. cómplice en los ataques hacia las casas de los líderes comunitarios.

 C. El día lunes diecisiete de noviembre con la intención de intimidar a la población y agredir a los líderes comunitarios los mismos promotores de la empresa iniciaron nuevamente ataques en las casas de los líderes comunitarios con piedras y armas de fuego alcanzando a uno de los menores de edad identificado como Nicolás Francisco y francisco participante en los bochinches, resultando herido gravemente el cual falleció momentos después en el puesto de salud de esa localidad.

 D. También resultó gravemente herido con arma cortante otra persona miembro de una de las familias atacadas por los promotores de la empresa.

 E. Así también aclaramos que tales hechos fueron provocados directamente por los trabajadores y promotores de la empresa Promoción de Desarrollo Hídrico S.A. modo propio de actuar de éstas empresas inculpando maliciosa e irresponsablemente a los líderes y defensores de los Derechos Humanos Individuales y colectivos de los Pueblos Indígenas, del territorio y los bienes naturales. En virtud de lo anterior responsabilizamos directamente a la empresa Promoción de Desarrollo Hídrico S.A. como autor intelectual, al Gobierno de la República de Guatemala por la falta de voluntad Política e incapacidad de ordenar la cancelación y retiro de estas empresas en nuestro territorio solicitada oportunamente por nuestras naciones, y a los medios de comunicación corporativos por hacer señalamientos falsos e infundados y difamar al Gobierno Ancestral Maya Plurinacional Akateko, Chuj, Popti’, Q’anjob’al y Pueblo Mestizo, incitando de esta manera la represión estatal y desacreditando el trabajo del Gobierno Ancestral Maya Plurinacional Akateko, Chuj, Popti’, Q’anjob’al y Pueblo Mestizo.

 Es dato en el territorio: Chuj, Q’anjob’al, Akateka, Popiti y Mestizo,

Usluk’eb’ Tzabin, 17/11/2014

LA CONSULTA POPULAR: MECANISMO IMPORTANTE DE EXPRESIÓN POPULAR Y CLARA  EXPRESIÓN DE UN RÉGIMEN DEMOCRÁTICO

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Fotografía: Consulta Comunitaria en Cantel, Quetzaltenango. 9 de noviembre de 2014.

Ángel Antonio Recinos Lemus

Mataquescuintla, 30 de septiembre de 2014.

INTRODUCCIÓN

            El 11 de noviembre de dos mil doce, los vecinos de Mataquescuintla realizaron una Consulta para pronunciarse en torno al tema de la minería química metálica. Después de muchos acontecimientos, a un año y días de haberse realizado la misma, se recibía con mucha alegría y esperanza la sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 04 -12 2013. Un gran motivo para poder celebrar el segundo aniversario de esta consulta (noviembre 2014).

El cuatro de diciembre de dos mil trece, la Corte de Constitucionalidad (CC) de la República de Guatemala dictó sentencia por las acciones acumuladas de inconstitucionalidad general, promovidas por Mauricio Enrique Pérez Ubieto quien impugna en forma parcial el artículo 19 del “Reglamento para la realización de consulta municipal a solicitud de vecinos”, contenido en el punto séptimo del acta número cero veintiocho – dos mil doce (028-2012), que documenta la sesión celebrada por el Concejo Municipal de La Villa de Mataquescuintla, departamento de Jalapa, el catorce de octubre de dos mil doce, que fuera publicado en el Diario de Centro América el veintidós de octubre de dos mil doce, y en forma total el Reglamento antes referido.

LA CONSULTA EN LA SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

Quiero referirme a las páginas 21-30 de dicha sentencia (VI-VIII). La Corte de Constitucionalidad expresa la importancia de las consultas y hace una exhortación al Estado[1].

  • Las consultas populares constituyen un mecanismo importante de expresión popular, por medio del cual se efectivizan varios derechos reconocidos constitucionalmente, como los de libertad de acción y de emisión del pensamiento, así como el de manifestación, pero tales procedimientos consultivos deben contar con marcos jurídicos adecuados que establezcan con precisión los procedimientos para llevarlas a cabo y los efectos de los mismos, entendiéndose que los resultados que se obtengan reflejarán el parecer de una comunidad consultada sobre un tema determinado pero que a éstos no se les puede dar carácter regulatorio o decisorio sobre materias que no sean de competencia de las autoridades convocantes o de dichas comunidades, sino que, en todo caso, deben ser el punto de partida para que la comunidad participe en los procesos establecidos en las leyes para expresar sus decisiones y oposiciones, utilizando los mecanismos regulados en dichas leyes ante las autoridades administrativas designadas para el efecto.
  • Al tener claro que las consultas populares son mecanismos importantes por medio de los cuales se garantizan derechos fundamentales y son la clara expresión de un régimen democrático y que los vecinos de los municipios tienen el derecho de expresarse en relación con el uso, goce o disfrute de los recursos naturales que se encuentran dentro del territorio de su municipio, esta Corte exhorta a que si bien es cierto es una facultad del Estado, (…) a través del Ministerio de Energía y Minas, considerar la concesión para la explotación y/o exploración del suelo y del subsuelo,
  • exhorta a que el Estado garantice la participación efectiva y los beneficios de los vecinos del municipio que corresponda, supervisando evaluaciones previas de impacto ambiental y social e implementando medidas y mecanismos adecuados para asegurar que no se produzca una afectación mayor en las tierras del territorio nacional.

            Según el accionante se han violado los artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala : 5º (libertad de acción)., 134 (Descentralización y autonomía ) y 125 (explotación de recursos naturales no renovables); artículo 66 del Código Municipal[2].

Lo que dice la CC:

“… la inconstitucionalidad en cuanto a los motivos analizados debe declararse sin lugar.” (VI, 24, el subrayado es mío)

En referencia a los artículos de la Constitución: 43 (libertad de industria, comercio y trabajo) y 44 (derechos inherentes a la persona humana)[3].

Lo que dice la CC:

“…la disposición impugnada no colisiona con tales preceptos constitucionales, toda vez que la misma no limita la actividad de industria de minería química de metales, ni mucho menos se regula alguna materia específica que tienda a disminuir o restringir los derechos que el Magno Texto garantiza, en virtud que únicamente pretende convocar a un procedimiento consultivo para conocer el parecer de los vecinos del municipio de la Villa de Mataquescuintla, departamento de Jalapa, sobre el desarrollo, instalación y operación de proyectos de minería química que pueda ser realizada en cualquier parte de ese municipio, lo cual es un asunto de interés comunitario de conformidad con lo normado en los artículos 6 y 15 del Convenio ciento sesenta y nueve (169) de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- y del 60 al 66 del Código Municipal, por lo que no se acoge la tesis expuesta por el solicitante, con relación a la violación de dichos preceptos constitucionales “ (VII, 24-25, el subrayado es mío)

Con relación a la violación del artículo 121 (Bienes del Estado) inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala[4]… (VII, p. 25)

Lo que dice la CC:

“…la disposición normativa impugnada no colisiona con tal precepto constitucional, toda vez que esta no transfiere al Concejo Municipal el dominio de los mismos y tampoco dispone que dichos bienes tendrían una naturaleza diferente a la que se le otorga en el artículo citado (…) sobre la violación que se adujo al artículo 125 del Magno Texto, en virtud que la autoridad edil, no está limitando de ninguna forma lo relativo a la utilidad y necesidad pública de hidrocarburos, minerales y demás recursos minerales, que el artículo precitado dispone, por lo que el hecho que un Concejo Municipal consulte sobre un asunto de interés para su comunidad, aún cuando el mismo corresponda a las competencias del Estado en general, no significa una extralimitación de las mismas, sino una adecuada forma de posibilitar el derecho de los pueblos a opinar y ser consultados sobre asuntos de su interés, por lo tanto no se encuentra colisión alguna al Texto Fundamental.” (VII, 25, el subrayado es mío)

El accionante: denuncia que el Concejo Municipal con la reglamentación emitida para regular la consulta de vecinos vulnera los artículos 152 (Poder público), 154 (Función pública: sujeción a la ley) y 194 (Funciones del ministro) de la Constitución Política[5] -los primeros dos hacen referencia al ejercicio del poder político y a la sujeción a la ley y, el tercero a las funciones de los Ministros de Estado-.

Sobre el artículo 19 del Reglamento de la Consulta de Vecinos, el Tribunal encuentra que

“…no es inconstitucional este artículo del “Reglamento para la realización de consulta municipal a solicitud de vecinos”, contenido en el punto séptimo del acta número cero veintiocho – dos mil doce (028-2012), que documenta la sesión celebrada por el Concejo Municipal de La Villa de Mataquescuintla, departamento de Jalapa, el catorce de octubre de dos mil doce, en el cual se establece: “Los resultados de la consulta serán vinculantes para las autoridades municipales de acuerdo a lo que se establece en el artículo 64 del Código Municipal decreto 12-2012, del Congreso de la República de Guatemala, debiendo en consecuencia: a) Emitir las resoluciones municipales en el marco de su competencia que haga valer la voluntad de la población del municipio de Mataquescuintla y b) Remitir los resultados de la consulta de vecinos al Presidente de la República de Guatemala, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y Congreso de la República de Guatemala, para que en pleno cumplimiento del mandato constitucional de garantizar la paz social a los habitantes del municipio de Mataquescuintla, del departamento de Jalapa, los mismos sirvan de indicativos al momento de emitir resoluciones de su competencia en torno al asunto consultado en el territorio municipal…”, ” (VII, 26-27, el subrayado es mío)

Ya que el Concejo Municipal reconoce para sí el carácter vinculante de los resultados de la consulta…

“ Encuentra esta Corte que en el inciso b) de la norma que se impugna se establece la obligación para la corporación municipal de que los resultados obtenidos en el plebiscito sean remitidos a las autoridades que en este inciso se indica, a fin de que sirvan a estas como indicativos, para emitir resoluciones de su competencia  relativas al asunto consultado en el municipio sin que con esto se atente al orden constitucional, al no haber excedido en las atribuciones que la ley reconoce a ese cuerpo edil. Por lo considerado, la inconstitucionalidad planteada debe declararse sin lugar.” ” (VII, 27, el subrayado es mío)

POR TANTO

            La Corte de Constitucionalidad, con base en los considerado y leyes citadas, resuleve: I) Sin lugar  las acciones de inconstitucionalidad general en forma parcial el artículo 19 del “Reglamenteo para la realización de consulta municipal a solicitud de vecinos”, contenido en el punto séptimo del acta número cero veintiocho – dos mil doce (028-2012), que documenta la sesión celebrada por el Concejo Municipal de La Villa de Mataquescuintla, departamento de Jalapa, el catorce de octubre de dos mil doce, que fuera publicado en el Diario de Centro América el veintidós de octubre de dos mil doce, y en forma total el Reglamento antes referido promovidas por Mauricio Enrique Pérez Ubieto. II) Se deja sin efecto la suspensión provisional decretada en auto de ocho de noviembre de dos mil doce, a partir del día siguiente de la publicación de esta sentencia. II) Que el Congreso de la República, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Procuraduría General de la Nación, Procuraduría de los Derechos Humanos tomen conciencia de las exhortaciones que esta Corte hace en la presente sentencia.  (pp 29-30, el subrayado es mío)

RESUMEN

  • Las consultas populares constituyen un mecanismo importante de expresión popular, por medio del cual se efectivizan varios derechos reconocidos constitucionalmente, como los de libertad de acción y de emisión del pensamiento, así como el de manifestación.
  • Estas consultas deben ser el punto de partida para que la comunidad participe en los procesos establecidos en las leyes para expresar sus decisiones y oposiciones.
  • las consultas populares son mecanismos importantes por medio de los cuales se garantizan derechos fundamentales y son la clara expresión de un régimen democrático y que los vecinos de los municipios tienen el derecho de expresarse en relación con el uso, goce o disfrute de los recursos naturales que se encuentran dentro del territorio de su municipio.
  • Estos procedimientos consultivos están en conformidad con lo normado en los artículos 6 y 15 del Convenio ciento sesenta y nueve (169) de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- y del 60 al 66 del Código Municipal.
  • Estas consultas son una adecuada forma de posibilitar el derecho de los pueblos a opinar y ser consultados sobre asuntos de su interés.
  • exhorta a que el Estado garantice la participación efectiva y los beneficios de los vecinos del municipio que corresponda, supervisando evaluaciones previas de impacto ambiental y social e implementando medidas y mecanismos adecuados para asegurar que no se produzca una afectación mayor en las tierras del territorio nacional.

Fraternalmente,
P. Ángel Antonio Recinos Lemus

[1] Resolución de la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, C.A. del 4 de diciembre de 2013. Expedientes acumulados: 4639-2012 y 46462012. El Tribunal de la CC resuelve en esta sentencia lo planteado por Mauricio Enrique Pérez Ubieto y los abogados Rafael Cabarrús Castillo y Andrés Hernández Martinez. Declarando sin lugar dicha inconstitucionalidad. Para esta parte de la opinión de la CC sobre las consultas populares y la exhortación que hace al Estado, véase la resolución aludida en romano VIII, páginas. 27-28, el subrayado es mío.

[2]  Resolución de la Corte de C….,  VI, pp. 21-24.

[4] Artículo 121.- Bienes del Estado. Son bienes del estado: …. e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo;

https://es.scribd.com/doc/244646345/Resolucion-CC-4-dic-2013-PRIMERA-PARTE-pdf

https://es.scribd.com/doc/244646369/Resolucion-CC-4-dic-2013-SEGUNDA-PARTE-pdf

https://es.scribd.com/doc/244646381/Resolucion-CC-4-dic-2013-TERCERA-PARTE-pdf