San Juan Sacatepéquez: agentes de la PNC detienen a una comunitaria
Doña Bárbara Díaz Surin salió temprano de su casa en la comunidad Cruz Blanca en San Juan Sacatepéquez, ella viajó a la comunidad Pilar I en donde tiene una tienda. Mientras ella abría su tienda a las 7:30 de la mañana en la comunidad fue detenida por agentes de la PNC éste 29 de octubre 2014.
Esta detención se da precisamente luego de una marcha multitudinaria de las mujeres maya Kaqchikel de las Doce Comunidades de San Juan Sacatepéquez. Miles de mujeres salieron desde sus comunidades el viernes 24 de octubre para denunciar públicamente más de un mil casos de violaciones a los derechos humanos que han sufrido en mes y medio de Estado de Prevención.
Las mujeres Kaqchikeles señalaron a agentes de la PNC, DEINC y ejercito como responsables de múltiples violaciones a los derechos humanos de las mujeres y niñez.
Además representantes de las Doce Comunidades Kaqchikeles denunciaron que agentes de la PNC destrozaron parte de las instalaciones de la Alcaldía Auxiliar de la comunidad Los Pajoques.
Las comunidades denuncian que existe una fuerte movilización de fuerzas policiales incluidas fuerza antimotines que se dirige a la comunidad Cruz Blanca.
Publicado el 29 octubre, 2014 en Guatemala. Añade a favoritos el enlace permanente. 3 comentarios.
Buenas noches, apreciables personas responsables de este medio, empiezo a introducirme a esta pagina la cual me parece de muy excelente redaccion, esperemos hacer fuera con estas voces escritas,, que piden justicia para las personas de San Juan Sacatepequez y todo lo que sucede con ellos, mis mejores saludos cordiales, animadoles a seguir adelante con el analisis escrito que nos presentan la realidad de nuestro país.
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la resistencia pacifica, es un derecho y nadie nos detendra para que estado respete convenio 169.oit
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PRIMERO: Artículo 263. Derecho de Exhibición personal. quien esté ilegalmente detenido tiene derecho a exigir su inmediata exposicion a tribunales para restitucion de garantia de libertad.
SEGUNDO: ARTICULO 12. Derecho de Defensa. la defensa de la persona y sus derechos son inviolables, nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oido y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y establecido.
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